
Obligación de etiquetado de IA a partir de agosto de 2026: lo que las empresas deben saber ahora
A partir del 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento de IA de la UE obliga a las empresas a etiquetar de forma clara las imágenes, vídeos, contenidos de audio y chatbots generados por IA. Afecta a cualquier empresa que utilice IA de manera profesional, independientemente de su tamaño. En caso de incumplimiento, se enfrentan a multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación anual mundial.
¿Qué regula la obligación de etiquetado de IA a partir de agosto de 2026?
A partir del 2 de agosto de 2026, en la UE serán de aplicación las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (AI Act). Estas obligan a las empresas a etiquetar y revelar de forma clara determinados contenidos generados o manipulados por IA cuando los usuarios se comuniquen con un chatbot en lugar de con una persona. En Alemania, la Bundesnetzagentur supervisa el cumplimiento. En caso de infracciones, pueden imponerse multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación anual mundial, según cuál sea la cantidad superior. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, la determinación de la multa se tiene especialmente en cuenta.
Lo decisivo no es el tamaño de la empresa, sino si la IA se utiliza de forma profesional. Quien aún no sepa dónde se utiliza la IA en su propia empresa debería aclararlo primero con un chequeo gratuito de preparación para la IA antes de que la obligación de etiquetado se convierta en un tema.
¿A quién afecta?
La obligación se aplica a todas las empresas que utilizan sistemas de IA de forma profesional, independientemente del sector o del número de empleados. Afecta tanto a proveedores como a operadores de sistemas de IA. En la práctica, esto significa: en cuanto una empresa utiliza IA para crear imágenes, vídeos, contenidos de audio o textos para el público, o gestiona un chatbot en su propia página web, entra en vigor la obligación de etiquetado.
Estos contenidos deben etiquetarse
Imágenes, vídeos y archivos de audio
Las imágenes, vídeos y archivos de audio generados o manipulados por IA deben etiquetarse cuando se parezcan de forma engañosa a personas, lugares, objetos o acontecimientos reales y puedan parecer auténticos; los llamados deepfakes. Ejemplos: una foto generada por IA de un edificio o producto, una imagen de una persona con apariencia realista o una entrevista generada sintéticamente.
No están sujetos a la obligación de etiquetado los cómics, dibujos animados, iconos, ilustraciones, motivos abstractos, así como pequeñas modificaciones como correcciones de color o enfoque; tampoco los contenidos que sean claramente irreales.
Textos
En el caso de los textos, la obligación solo se aplica cuando informan al público sobre asuntos de interés público, por ejemplo noticias, información política o contribuciones que forman opinión. Por lo general, los textos de marketing no tienen que etiquetarse.
Chatbots y asistentes de IA
Quien se comunique con un chatbot en lugar de con una persona debe poder reconocerlo directamente al inicio de la conversación. Una indicación oculta o visible solo más tarde no es suficiente.

¿Cómo debe ser el etiquetado?
El Reglamento de IA de la UE no prescribe una formulación fija. Lo importante es que la indicación sea claramente visible y comprensible. En la práctica, han demostrado ser eficaces formulaciones sencillas y directas:
- "Imagen generada por IA" – como indicación visible directamente en la imagen o sobre ella.
- "Este texto ha sido creado con ayuda de una IA" – al principio o al final de un texto.
- Una indicación al inicio de la conversación de que responde un chatbot en lugar de una persona.
Ejemplo práctico: así aborda un negocio artesanal el etiquetado
Un caso típico: un negocio artesanal encarga para su sitio web imágenes de antes y después generadas por IA para mostrar posibles resultados y, además, utiliza un chatbot para la reserva de citas. Ambos casos están sujetos a la obligación de etiquetado: las imágenes llevan una indicación visible «visualización generada por IA», y el chatbot se presenta de forma clara como asistente de IA al inicio de la conversación. El esfuerzo para ello es reducido; lo decisivo es revisarlo de forma coherente una vez antes del 2 de agosto de 2026 para todas las aplicaciones de IA utilizadas, en lugar de pasarlo por alto.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de etiquetado de la IA
¿A partir de cuándo se aplica la obligación de etiquetado de la IA?
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA de la UE se aplican a partir del 2 de agosto de 2026 en toda la UE.
¿También las pequeñas empresas deben etiquetar sus contenidos de IA?
Sí. Lo decisivo no es el tamaño de la empresa, sino si la IA se utiliza de forma profesional. No obstante, al determinar las sanciones, las pequeñas y medianas empresas se tienen especialmente en cuenta.
¿Deben etiquetarse los textos de marketing generados por IA?
Por lo general, no. La obligación de etiquetado de los textos solo se aplica a contenidos que informan al público sobre asuntos de interés público, como noticias o contribuciones políticas.
¿Qué sanciones se imponen en caso de incumplimiento?
Multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación anual mundial, según cuál sea la cantidad mayor. En Alemania, la Bundesnetzagentur supervisa el cumplimiento.
¿Debe mi chatbot identificarse como IA?
Sí. Los usuarios deben poder reconocer desde el inicio de la comunicación que están hablando con un sistema de IA y no con una persona.
Siguiente paso: revisar el uso de la IA en la empresa
Antes de que la obligación de etiquetado se convierta en un riesgo, conviene obtener una visión general de dónde se utiliza ya la IA en la empresa. Nuestra asesoría de IA autorizada por BAFA ayuda a introducir y documentar aplicaciones de IA con seguridad jurídica. Quien aún esté empezando, lo mejor es que comience con el check gratuito de preparación para la IA.

Muhamed Alahmed
Con más de 10 años de experiencia en TI, desarrollo soluciones que no solo funcionan técnicamente, sino que generan un valor real y abren margen de maniobra.
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